Las Sociedades Mercantiles



Las Sociedades Mercantiles

   Las Sociedades mercantiles están conformadas por la agrupación de personas naturales y/o jurídicas, que se unen con la finalidad de ejecutar actos de comercio en su propio beneficio, con ánimos de lucro, que es la base fundamental de esta unión con enfoque hacia la producción de bienes y servicios.

Definición:

   Cabanellas, define a la Sociedad Mercantil como, la asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial.

 

 

Características Generales de las Sociedades Mercantiles

·         Agrupación de personas naturales o jurídicas de forma voluntaria, continua  y organizada realizan actos de comercio, cuyo propósito fundamental que las impulsa es el ánimo de lucro.

·         Su capital estará constituido por dinero, bienes muebles o inmuebles  o derechos. Los elementos que conforman el capital social empresarial, estará conformado por el aporte societario de sus miembros, aunado a los bienes que posee la empresa, que pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Las Sociedades Anónimas

   Se afirma que las Sociedades Anónimas son aquellas sociedades, que un grupo no menor a dos personas, forman para desarrollar una actividad comercial lícita, con fines de lucro. Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

     Su Denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima" o de las letras “S.A.” o “Compañía Anónima”, “C.A.”Conformada por un mínimo accionistas.

Ø  Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.

Ø  Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado.

Causales de disolución: 

    Cuando el 95% o más de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.

   Es por ello, que se afirma, que nadie invierte en una empresa poniendo en riesgo un capital, con esfuerzo y trabajo productivo, para perder beneficios o riquezas, debido a que son incongruentes con su espíritu, propósito y razón societaria.

Requisitos para la Formación de la Sociedad Anónima

La Denominación Social (Artículo 202 Código de Comercio)Todas las sociedades mercantiles deben girar bajo una denominación social y puede ser cualquier nombre de fantasía o no ó tener como nombre el que los socios decidan, siempre y cuando se agreguen la mención “C.A” ó “S.A”.

Domicilio Social: El domicilio social la de sus establecimientos, agencias o sucursales, es el indicado en el documento Constitutivo, y a falta de este en donde la empresa realiza la actividad principal.

Objeto de la Sociedad: En el documento constitutivo se debe indicar la especie del negocio o las actividades que la sociedad se dedicará, en el caso de sociedades mercantiles el objeto es la realización de uno o más actos de comercio establecidos en el artículo  2  C.Com.


Capital de la Sociedad

  Identificación de los Socios: En el documento se debe indicar los nombres de las personas naturales y jurídicas que conforman la sociedad aportando los datos necesarios para lograr plenamente su identificación.

Acciones de la Sociedad:Se debe indicar el número de acciones y su valor nominal.

   Remuneración de los Promotores: Asimismo se debe indicar el monto por remuneración que debe percibir por las actuaciones realizadas a fin de constituir a la sociedad mercantil.

   El Balance y Beneficios Sociales: La forma en cómo se va distribuir la ganancia y utilidades, las normas para presentación de los balances.

   La Administración de la Sociedad: Se debe señalar el número de los sujetos que compone la junta directiva, sus facultades obligación y la duración de sus cargos.

   La Asamblea de la Sociedad: Debe determinarse las normativas legales relativas para la celebración de la asamblea a falta de regulación dentro del documento constitutivo la normas aplicables son las establecidas en el dispositivo mercantil.

   Los Comisarios  Mercantiles: Se debe señalar el nombre y apellidos de los sujetos que ejercerá la labor de supervisión en las sociedades.

 Duración (artículo 340 Código de Comercio) Tiempo que tiene vigencia la sociedad, que puede ser prolongado o no si así lo aprueban los socios en Asamblea.

Principios que rigen al Capital Social

 








Las Acciones

Acciones: (Artículo 292-299)

   El capital social se encuentra dividido en acciones, artículo 292 Código de Comercio(1955).

 Definición

   Son los títulos de crédito en las llamadas Sociedades de Capital, representativos de una parte de éste, confieren a sus tenedores los Derechos correspondientes a su calidad de socio.

   Asimismo pueden representar una alternativa de financiamiento para conseguir recursos para la compañía.

Según el artículo 292 Código de Comercio(1955).

   Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Cesión de Acciones

   La cesión de las acciones se puede realizar a través de cualquier acto ya sea Renuncia o Transmisión, Gratuita u Onerosa de la Acción o Derecho. Es requisito necesario hacer la declaración de la cesión en los libros de la compañía, debe estar firmada por el Cedente y el Cesionario.

Se perfecciona con el simple consentimiento surtiendo efecto con la legitimación cartular. Artículo 296 Código de Comercio(1955).

Derechos que confieren las Acciones

v  Derecho a percibir Dividendos.

v  Derecho de Información de la marcha de la Sociedad Anónima.

v  Derecho a Voz y Voto en la Junta General de Accionistas.

v  Derecho a Ceder Libremente las Acciones.

v  Derecho a Retiro.

v  Derecho de opción Preferente para la Suscripción de nuevas series de Acciones.

v  Derecho de Impugnar Decisiones de las Asamblea

Derecho a Cuota de Liquidación.

v  Derecho a Convocatoria.

v  Derecho a suscribir nuevas acciones.

v  Derecho de Denuncia ante los comisarios.

v  Derecho a la Cuota de Liquidación


Sociedad Colectiva

   Los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.  Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones y compañía, hermanos e hijos.

 

Las Sociedades en Comandita

    Es un tipo de sociedad mercantil cuya denominación se integra con un nombre de fantasía al que se le agrega la expresión “Sociedad en comandita simple”, o abreviado S. en C.S. Si la razón social tuviera el nombre de alguno o alguno de los socios, solo puede ser el de los comanditados. Si no figuran todos los socios comanditados en la razón social se debe agregar “y Cía”. No son sociedades habituales. Se formalizan por instrumento público o privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Su   Organización

   El poder estar a cargo de los socios comanditados, la administración y representación puede quedar en manos de terceros que no integren la sociedad. Puede ser una representación personal o del grupo. El órgano supremo está representado por la Asamblea de Socios, tal como acontece en las sociedades colectivas. Posee también un órgano de fiscalización (Consejo de Vigilancia) que puede integrarse con alguno, algunos, o todos los socios, menos los administradores y representantes, o por terceros).


El Capital

   El capital social integrado por los aportes en dinero o especie de los socios se divide en porciones sociales nominativas, sin exigirse un capital mínimo.

Categorías de Socios

·            Los comanditarios con responsabilidad limitada al capital que aportan a la sociedad, y que no pueden ser administradores o representantes de la sociedad. Si lo fueran pasaran a ser socios comanditados.

    Los comanditados o colectivos, que al igual que los socios de la sociedad colectiva, responden en forma ilimitada y solidaria con su propio patrimonio en caso de deudas de la sociedad. Al igual que los socios de la sociedad colectiva pueden exigir que primero se agote el patrimonio social, antes de que sus bienes se vean afectados por las cargas de la sociedad. Por lo menos debe existir un socio de cada categoría.

   En cuanto a las llamadas Sociedad de Un Solo Socio, la definición de sociedad hace referencia a la reunión de dos o más socios, que se unen con fin en común, de acuerdo a la definición se desprende que uno de los elementos para constituirla es la unión de las personas, es por tal razón no puede concebirse la creación de una sociedad formada por un socio porque va en contra de los elementos que la crea y de su concepto.


   Ahora lo que puede suceder en una sociedad es que se constituyan con dos o más socios, y posteriormente estos socios cedan y vendan sus acciones a sólo uno de ellos, quedando éste como propietario de todas las acciones.

 

La Firma Unipersonal o Firma Personal

   Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.

Requisitos para Registrar Firma Personal en Venezuela

    Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley.

   Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre.

   Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.

   El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).

  Este tipo de firma tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio el comerciante responde con su patrimonio, a diferencia de las sociedades mercantiles, que responden hasta el capital que se haya registrado. Otra cosa, al momento progreso de la firma personal, el comerciante tendrá que asociarte, lo que no podrá hacer con una firma personal. Asimismo, al momento solicitar créditos bancarios lo más probable que se requiera  una C.A.  

Requisitos para Constituir Una Firma Personal

  Solicitud de la “búsqueda de nombre” 

  Pago de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el abogado,(artículo 19 ordinal 8 del Código de Comercio)

  Fotocopia de la cédula de identidad y R.I.F personal

  Estampillas y/o Timbres Fiscales.

  Soporte del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos “Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”.

  Planilla de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el documento).

Procedimiento para constituir una Firma Personal

1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir una Firma Personal se debe depositar en el Banco a nombre de Registro Mercantil.

 2.- Reserva de nombre o denominación social de encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted deberá pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible

3.- La reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla correspondiente en dicho Registro Mercantil con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de pasar por la revisión que ejecuta el funcionario revisor que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.

4.- Compra de planillas adquiéralas generalmente en la taquilla así como la ubicación de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.

5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco y pago de aranceles generalmente por punto o deposito a cuenta bancaria indicada por la institución.

 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

 

         El ordinal 4° del artículo del 201 del Código de Comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. 

       En el artículo 200 atribuye a la sociedad de Responsabilidad Limitada cualidad de comerciante, con independencia de su objeto. La definición legislativa puede conducir a pensar que se está frente a una sociedad anónima modificada, juicio confirmado por algunas normas y contradicho por otras.

        Por su parte, la doctrina se ha ocupado de la impropiedad del nombre de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para este tipo de sociedad, probablemente proveniente de la terminología inglesa.

Características

  Es una sociedad mercantil por su forma;
  La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de Comercio.
  El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o títulos negociables;
  Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolívares. Si es mayor, debe tratarse de un número múltiplo de mil; según el artículo 316;
  Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada ( por personas y por capital, artículo 317 );
  El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares (artículo 315 );
  Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( artículo 202 );
  La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( artículo 334 )

Constitución de las S.R.L

     No está prevista la constitución de la sociedad de responsabilidad por suscripción pública, forma regulada únicamente para las sociedades anónimas y para las sociedades en comandita por acciones, porque la naturaleza propia de la sociedad de responsabilidad limitada, desde su origen, es incompatible con un llamado público a los ahorristas para la suscripción del capital de este tipo de sociedad.

     En 1955 se incorporó la sociedad de responsabilidad limitada a los supuestos de quiebra regulados por el artículo 920 del Código de Comercio, mediante norma que se refiere originalmente a los promotores y a los administradores de la sociedad anónima. La disposición, ahora, se refiere a los promotores de la sociedad de responsabilidad limitada, por descuido del legislador en la redacción final.

   No existen reglas especiales de capacidad para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada: pueden formar parte de ella las personas naturales o jurídicas.

    La sociedad de responsabilidad limitada gira bajo una denominación social que puede referirse a su objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, debiendo necesariamente agregarse la mención de compañía o sociedad de responsabilidad limitada, con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian ( S.R.L ó C.R.L ), legibles sin dificultad artículo 202 Código de Comercio, denominación que debe usarse en todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos emanados de la sociedad, con indicación del capital social y de la cifra efectivamente enterada.


Artículo 313 del Código de Comercio (encabezado). En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie.

El documento constitutivo debe adaptarse, a las exigencias del artículo 213. no es necesario que se redacten los estatutos.

 


 El Capital Social SRL

    El capital social debe ser integralmente suscrito en el momento de la constitución. El capital debe ser desembolsado o pagado de acuerdo a la cualidad de los aportes: si estos son en dinero, debe pagarse el 50%, como mínimo; si son en especie, deben pagarse íntegramente. Con respecto a los aporte en especies, el artículo 313 del Código de Comercio establece un responsabilidad solidaria, respecto de terceros, entre los socios fundadores y los que entren después en la compañía, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a ese tipo de aportes.

   La acción de responsabilidad prescribe a los cinco años, a contar de la fecha de la respectiva aportación. Las reglas de desembolso del capital explican, en parte, el poco favor de que gozan en nuestro medio las sociedades de responsabilidad limitada.             El capital social no debe ser menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares. Se ha fijado un capital máximo para querer reservar para las grandes sociedades la forma de la sociedad anónima; se requiere un capital mínimo considerando que si el capital es demasiado pequeño, los terceros no desean contratar con la sociedad o van a pedir una fianza de los administradores.

     Si el capital se reduce por pérdidas, los administradores deben aplicar el artículo 264, por remisión del artículo 336, e interrogar a los socios si optan por el reintegro o la reducción del capital, a menos que decidan la liquidación. La liquidación o el reintegro hasta el límite mínimo son obligatorios si la reducción coloca el capital por debajo de veinte mil bolívares. Los socios pueden obligarse, en el documento constitutivo, a efectuar prestaciones accesorias o pagos complementarios que no forman parte integrante del capital social. Los pagos complementarios tienen su origen en la ley alemana, en la cual se llaman aportaciones suplementarias. Constituyen una fórmula para facilitar capital de maniobra a la sociedad, son una obligación frente a la sociedad cuyo cumplimiento no puede exigir los terceros y son restituibles a los socios que las cumplen. La ley venezolana solo ha previsto una contraprestación, pero esta norma tiene carácter dispositivo. Nada impide regular la restitución y reglamentar más ampliamente la situación.

Cuotas

   La división del capital en cuotas de participación que no pueden estar representadas en acciones o títulos negociables es la características más acusadas de la sociedad de responsabilidad limitada. La cuota de la sociedad de responsabilidad limitada se distingue de la parte de interés de la sociedad colectiva en la limitación de la responsabilidad que aquella atribuye; y de la acción de la sociedad anónima en la libre negociabilidad que ésta tiene, por regla general.

    Las cuotas deben ser de igual monto o valor nominal (artículo 316), pero los socios pueden suscribir varias cuotas, como ocurre con los accionistas de las sociedades anónimas, correspondiendo a cada socio un voto por cada cuota que le pertenezca (artículo 333).  El valor mínimo de la cuota debe ser de mil bolívares. Si el valor es mayor, debe tratarse de múltiples de mil.

     La razón de esta exigencia es la de facilitar los cálculos numéricos y permitir la cesión de algunas cuotas, preservando el socio su cualidad. En las sociedades de responsabilidad limitada, el socio puede ceder algunas cuotas y preservar otras. Las cuotas son indivisibles. Si una cuota llega a pertenecer a varias personas, éstas deben designar la que haya de ejercer los derechos inherentes a las cuotas.(Artículo 320 ).

     La transferencia de las cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada está restringida. La razón que aduce la doctrina es que: en la sociedad de responsabilidad la persona de los socios es de importancia mayor que en la sociedad anónima.

    La cesión de las cuotas a terceros está sujeta a que se respete el derecho de preferencia de los socios para adquirirlas y a que se obtenga el consentimiento previo de una mayoría de socios que represente, por lo menos, las tres cuartas partes, del capital social. El derecho de preferencia pertenece a todos los socios y, en consecuencia, a todos debe hacerse la oferta. Si las cuotas ofrecidas por el cedente no son adquiridas, total o parcialmente, y no se obtiene la aprobación requerida para la cesión a terceros, la sociedad está obligada, dentro de los diez días siguientes a la notificación que se le haga, a optar entre presentar una persona que adquiera la cuota o a liquidarse al socio cedente y considerarlo excluido de la sociedad. La liquidación y el pago deben hacerse dentro de los tres meses siguientes a la participación que se haga al cedente.

   La responsabilidad del cedente de las cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada por la parte no pagada del capital social es igual a la del accionista en caso de cuotas no pagadas de acciones: responden del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos  (artículo 313).

    Los requisitos de forma establecidos en la legislación venezolana para la cesión de cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada son exagerados:

  El otorgamiento de un documento auténtico.

  La inscripción de la cesión en el libro de socios.

  El registro del documento en el registro mercantil.

    Las complicaciones de la cesión de cuotas, realmente innecesarias, se encuentran entre las razones que alejan a los empresarios del uso de la sociedad de responsabilidad limitada como forma social para sus negocios.


Los Administradores SRL

    La misma regla de flexibilidad presente en la toma de decisiones por parte de los socios modera el choque del principio individualista, que atribuye el carácter de gestor a todo socio por el solo hecho de serlo; y el principio colectivista que funda la gestión en una relación jurídica independiente de la cualidad de socio.

      El artículo 322 consagra ese principio de flexibilidad al proclamar que la compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más persona, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo. De modo que el socio no es administrador, por el solo hecho de ser socio ni es obligatorio, tampoco encomendar a terceros la administración.

     La ley deja a los socios la determinación de la amplitud de las funciones de gestión y de representación, las cuales se desarrollan en el documento constitutivo conforme a las cláusulas estereotipadas, pero ha previsto, al mismo tiempo, que los administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía.

Balance y Cuentas

     Los administradores están obligados a formar el balance con la cuenta de ganacias y perdidas y la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el cual concluye el 31 de diciembre de cada año, si no hay disposición contraria del documento constitutivo.

      En el período y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios tendrán derecho a examinar  el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas y, en su caso, el informe de los comisarios.

     Dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación, el balance deberá ser presentado por los administradores al Juez o Registrador mercantil para que sea agregado al expediente de la sociedad.

 

 

REFERENTES

 

Barbosa P., Eloy (2007) Derecho Mercantil Manual Teórico-Práctico. Editorial Mc Graw Hill. Caracas - Venezuela.

Borjas, Leopoldo (1975) Instituciones de Derecho Mercantil. Las Sociedades. Editorial Schnell. Caracas. Venezuela.

Garrigues, J. y otro (1976) Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas, Tomo I, Tomo II, Imprenta Aguirre. Madrid, España.

Hernández-Bretón, A. y Otros (2018) Revista Venezolana Derecho Mercantil, Volumen I. Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil. Caracas - Venezuela.

Goldschmidt, R. Curso de Derecho Mercantil, Universidad Central de Venezuela, Caracas. Venezuela.

Mármol M., Hugo (1999) Fundamentos del Derecho Mercantil. Parte General. 4ta Edición. Caracas. Venezuela.

Morlés Hernández, A. (2007) Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Introducción, La Empresa, El Empresario. Editorial Texto, C.A. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela.

Rocco, A. (1955) Principios del Derecho Mercantil., Editorial Nacional, México, Ciudad de México.

Ossorio, M.(1978), Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, Argentina.

Pineda L., Pedro.(1964) Principios de Derecho Mercantil. 4ta. edición. ULA. Mérida – Venezuela.

Valeri Albornoz, P. (2004), Curso de Derecho Mercantil. Ediciones Liber. Caracas, Venezuela.

Zambrano, F.(2007) Glosario Mercantil. Editorial Atenea, Caracas, Venezuela.

 


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