Las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades
Mercantiles
Las Sociedades mercantiles están conformadas por la agrupación de personas naturales y/o jurídicas, que se unen con la finalidad de ejecutar actos de comercio en su propio beneficio, con ánimos de lucro, que es la base fundamental de esta unión con enfoque hacia la producción de bienes y servicios.
Definición:
Cabanellas, define a la Sociedad Mercantil como, la asociación de
personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial.
Características
Generales de las Sociedades Mercantiles
·
Agrupación de personas naturales o
jurídicas de forma voluntaria, continua
y organizada realizan actos de comercio, cuyo propósito fundamental que
las impulsa es el ánimo de lucro.
· Su capital estará constituido por dinero, bienes muebles o inmuebles o derechos. Los elementos que conforman el capital social empresarial, estará conformado por el aporte societario de sus miembros, aunado a los bienes que posee la empresa, que pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Las Sociedades Anónimas
Se afirma que las Sociedades Anónimas son aquellas sociedades, que un grupo no menor a dos personas, forman para desarrollar una actividad comercial lícita, con fines de lucro. Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Su Denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima" o de las letras “S.A.” o “Compañía Anónima”, “C.A.”. Conformada por un mínimo 2 accionistas.
Ø Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.
Ø Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado.
Causales de disolución:
Cuando el 95% o más de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Es por ello, que se afirma, que nadie invierte en una empresa poniendo en riesgo un capital, con esfuerzo y trabajo productivo, para perder beneficios o riquezas, debido a que son incongruentes con su espíritu, propósito y razón societaria.
Requisitos
para la Formación de la Sociedad Anónima
La
Denominación Social (Artículo 202 Código de Comercio)Todas
las sociedades mercantiles deben girar bajo una denominación social y puede ser
cualquier nombre de fantasía o no ó tener como nombre el que los socios
decidan, siempre y cuando se agreguen la mención “C.A” ó “S.A”.
Domicilio
Social: El domicilio social la de sus
establecimientos, agencias o sucursales, es el indicado en el documento
Constitutivo, y a falta de este en donde la empresa realiza la actividad
principal.
Objeto
de la Sociedad: En el documento constitutivo se debe
indicar la especie del negocio o las actividades que la sociedad se dedicará,
en el caso de sociedades mercantiles el objeto es la realización de uno o más
actos de comercio establecidos en el artículo
2 C.Com.
Capital de la Sociedad
Identificación de los Socios: En el documento
se debe indicar los nombres de las personas naturales y jurídicas que conforman
la sociedad aportando los datos necesarios para lograr plenamente su
identificación.
Acciones de la Sociedad:Se debe indicar el número
de acciones y su valor nominal.
Remuneración de los Promotores: Asimismo se
debe indicar el monto por remuneración que debe percibir por las actuaciones
realizadas a fin de constituir a la sociedad mercantil.
El Balance y Beneficios Sociales: La forma en
cómo se va distribuir la ganancia y utilidades, las normas para presentación de
los balances.
La Administración de la Sociedad: Se debe
señalar el número de los sujetos que compone la junta directiva, sus facultades
obligación y la duración de sus cargos.
La Asamblea de la Sociedad: Debe determinarse
las normativas legales relativas para la celebración de la asamblea a falta de
regulación dentro del documento constitutivo la normas aplicables son las
establecidas en el dispositivo mercantil.
Los Comisarios Mercantiles: Se debe señalar el nombre y
apellidos de los sujetos que ejercerá la labor de supervisión en las
sociedades.
Duración (artículo 340 Código de Comercio) Tiempo que tiene
vigencia la sociedad, que puede ser prolongado o no si así lo aprueban los
socios en Asamblea.
Principios
que rigen al Capital Social
Las
Acciones
Acciones:
(Artículo 292-299)
El capital social se encuentra dividido en
acciones, artículo 292 Código de Comercio(1955).
Definición
Son los títulos de crédito en las llamadas
Sociedades de Capital, representativos de una parte de éste, confieren a sus
tenedores los Derechos correspondientes a su calidad de socio.
Asimismo pueden representar una alternativa
de financiamiento para conseguir recursos para la compañía.
Según el artículo 292
Las acciones pueden ser nominativas o al
portador.
Cesión
de Acciones
La cesión de las acciones se puede realizar a
través de cualquier acto ya sea Renuncia o Transmisión, Gratuita u Onerosa de
la Acción o Derecho. Es requisito necesario hacer la declaración de la cesión
en los libros de la compañía, debe estar firmada por el Cedente y el
Cesionario.
Se perfecciona con el simple consentimiento
surtiendo efecto con la legitimación cartular. Artículo 296
Derechos que confieren las Acciones
v Derecho a percibir Dividendos. v Derecho de Información de la marcha de la Sociedad Anónima. v Derecho a Voz y Voto en la Junta General de Accionistas. v Derecho a Ceder Libremente las Acciones. v Derecho a Retiro. v Derecho de opción Preferente para la Suscripción de nuevas series de Acciones. v Derecho de Impugnar Decisiones de las Asamblea v Derecho a Cuota de Liquidación. v Derecho a Convocatoria. v Derecho a suscribir nuevas acciones. v Derecho de Denuncia ante los comisarios. v Derecho a la Cuota de Liquidación |
Sociedad Colectiva
Los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones
sociales. Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios
seguido de las expresiones y
compañía, hermanos e hijos.
Las Sociedades en Comandita
Es un tipo de sociedad
mercantil cuya denominación se integra con un nombre de fantasía al que se le
agrega la expresión “Sociedad en comandita simple”, o abreviado S. en C.S. Si
la razón social tuviera el nombre de alguno o alguno de los socios, solo puede
ser el de los comanditados. Si no figuran todos los socios comanditados en la
razón social se debe agregar “y Cía”. No son sociedades habituales. Se
formalizan por instrumento público o privado que debe inscribirse en el
Registro Mercantil.
Su
Organización
El poder estar a cargo de los socios
comanditados, la administración y representación puede quedar en manos de
terceros que no integren la sociedad. Puede ser una representación personal o
del grupo. El órgano supremo está representado por la Asamblea de Socios, tal
como acontece en las sociedades colectivas. Posee también un órgano de fiscalización
(Consejo de Vigilancia) que puede integrarse con alguno, algunos, o todos los
socios, menos los administradores y representantes, o por terceros).
El Capital
El
capital social integrado por los aportes en dinero o especie de los socios se
divide en porciones sociales nominativas, sin exigirse un capital mínimo.
Categorías
de Socios
· Los comanditarios con responsabilidad limitada al capital que aportan a la sociedad, y que no pueden ser administradores o representantes de la sociedad. Si lo fueran pasaran a ser socios comanditados.
Los comanditados o colectivos, que al igual que los socios de la sociedad colectiva, responden en
forma ilimitada y solidaria con su propio patrimonio en caso de deudas de la
sociedad. Al igual que los socios de la sociedad colectiva pueden exigir que
primero se agote el patrimonio social, antes de que sus bienes se vean
afectados por las cargas de la sociedad. Por lo menos debe existir un socio de
cada categoría.
Ahora lo que puede
suceder en una sociedad es que se constituyan con dos o más socios, y
posteriormente estos socios cedan y vendan sus acciones a sólo uno de ellos,
quedando éste como propietario de todas las acciones.
La Firma Unipersonal o Firma Personal
Una persona natural o jurídica que reúna las
cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para
la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa
unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.
Requisitos para Registrar
Firma Personal en Venezuela
Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a te da derecho a usar facturación con todas las de la ley.
Una firma personal es una empresa en cuyo nombre debe aparecer el apellido del dueño, y para el cual se debe hacer una solicitud de la búsqueda de nombre.
Su finalidad es casi siempre realizar operaciones de carácter mercantil, generalmente mediante la prestación de un servicio.
El principal requisito es que la persona que desea conformar la firma personal debe estar solvente. Ser mayor de edad, no importa la condición civil ni nacionalidad. Poseer realmente el capital para la firma y consignar todos los requisitos solicitados siguiendo las bases de las leyes (Código de Comercio).
Este tipo de firma tiene ciertas desventajas, por ejemplo en caso de litigio el comerciante responde con su patrimonio, a diferencia de las sociedades mercantiles, que responden hasta el capital que se haya registrado. Otra cosa, al momento progreso de la firma personal, el comerciante tendrá que asociarte, lo que no podrá hacer con una firma personal. Asimismo, al momento solicitar créditos bancarios lo más probable que se requiera una C.A.
Requisitos para Constituir Una Firma Personal
Solicitud
de la “búsqueda de nombre”
Pago
de “reserva del nombre” (02) U.T • Documento constituido visado por el
abogado,(artículo 19 ordinal 8 del Código de Comercio)
Fotocopia
de la cédula de identidad y R.I.F personal
Estampillas y/o Timbres Fiscales.
Soporte
del capital, si es en efectivo “referencias bancarias y sus últimos movimientos
“Si es en bienes “presentar la(s) factura(a) original(es)”.
Planilla
de liquidación de tributos bolívar (entregan en el registro cuando consignan el
documento).
Procedimiento para constituir una Firma
Personal
1.-
Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social. Efectuar la solicitud de
búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla
1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y
de imprenta, el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil
siguiente (en tiempo normal) Para obtener la planilla que requiere constituir
una Firma Personal se debe depositar
en el Banco a nombre de Registro Mercantil.
2.-
Reserva de nombre o denominación social de encontrarse libre el nombre o
denominación social solicitado, usted deberá pagar el monto correspondiente a
los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el
nombre o denominación quedará automáticamente disponible
3.- La reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla correspondiente en dicho Registro Mercantil con el acta constitutiva de la firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de pasar por la revisión que ejecuta el funcionario revisor que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada.
4.- Compra de planillas adquiéralas generalmente en la taquilla así como la ubicación de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación como documentos desee inscribir.
5.-
Cálculo de montos a pagar por la inscripción Al presentarse en la taquilla de
Cálculo con su documento y la planilla de liquidación, el funcionario del
Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los
conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al
fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.
6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco y pago de aranceles generalmente por punto o deposito a cuenta bancaria indicada por la institución.
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada
El ordinal 4° del artículo del 201 del Código de Comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
En el artículo 200 atribuye a la sociedad de Responsabilidad Limitada cualidad de comerciante, con independencia de su objeto. La definición legislativa puede conducir a pensar que se está frente a una sociedad anónima modificada, juicio confirmado por algunas normas y contradicho por otras.
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de Comercio.
El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o títulos negociables;
Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolívares. Si es mayor, debe tratarse de un número múltiplo de mil; según el artículo 316;
Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada ( por personas y por capital, artículo 317 );
El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares (artículo 315 );
Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( artículo 202 );
La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( artículo 334 )
No está prevista la
constitución de la sociedad de responsabilidad por suscripción pública, forma
regulada únicamente para las sociedades anónimas y para las sociedades en
comandita por acciones, porque la naturaleza propia de la sociedad de
responsabilidad limitada, desde su origen, es incompatible con un llamado
público a los ahorristas para la suscripción del capital de este tipo de
sociedad.
En 1955 se incorporó
la sociedad de responsabilidad limitada a los supuestos de quiebra regulados
por el artículo 920 del Código de Comercio, mediante norma que se refiere
originalmente a los promotores y a los administradores de la sociedad anónima.
La disposición, ahora, se refiere a los promotores de la sociedad de responsabilidad
limitada, por descuido del legislador en la redacción final.
No existen reglas especiales
de capacidad para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada:
pueden formar parte de ella las personas naturales o jurídicas.
La sociedad de
responsabilidad limitada gira bajo una denominación social que puede referirse
a su objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, debiendo
necesariamente agregarse la mención de compañía o sociedad de responsabilidad
limitada, con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian ( S.R.L
ó C.R.L ), legibles sin dificultad artículo 202 Código de Comercio, denominación que debe
usarse en todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos
emanados de la sociedad, con indicación del capital social y de la cifra
efectivamente enterada.
Artículo 313 del
Código de Comercio (encabezado). En el acto de constitución de la sociedad, los
socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta
por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los
aportes en especie.
El documento
constitutivo debe adaptarse, a las exigencias del artículo 213. no es necesario
que se redacten los estatutos.
El Capital Social SRL
El
capital social debe ser integralmente suscrito en el momento de la
constitución. El capital debe ser desembolsado o pagado de acuerdo a la
cualidad de los aportes: si estos son en dinero, debe pagarse el 50%, como
mínimo; si son en especie, deben pagarse íntegramente. Con respecto a los
aporte en especies, el artículo 313 del Código de Comercio establece un
responsabilidad solidaria, respecto de terceros, entre los socios fundadores y
los que entren después en la compañía, por la veracidad del valor atribuido en
el contrato a ese tipo de aportes.
La
acción de responsabilidad prescribe a los cinco años, a contar de la fecha de
la respectiva aportación. Las reglas de desembolso del capital explican, en
parte, el poco favor de que gozan en nuestro medio las sociedades de responsabilidad
limitada. El capital social no
debe ser menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
Se ha fijado un capital máximo para querer reservar para las grandes sociedades
la forma de la sociedad anónima; se requiere un capital mínimo considerando que
si el capital es demasiado pequeño, los terceros no desean contratar con la
sociedad o van a pedir una fianza de los administradores.
Si
el capital se reduce por pérdidas, los administradores deben aplicar el
artículo 264, por remisión del artículo 336, e interrogar a los socios si optan
por el reintegro o la reducción del capital, a menos que decidan la
liquidación. La liquidación o el reintegro hasta el límite mínimo son
obligatorios si la reducción coloca el capital por debajo de veinte mil
bolívares. Los socios pueden obligarse, en el documento constitutivo, a
efectuar prestaciones accesorias o pagos complementarios que no forman parte
integrante del capital social. Los pagos complementarios tienen su origen en la
ley alemana, en la cual se llaman aportaciones suplementarias. Constituyen una
fórmula para facilitar capital de maniobra a la sociedad, son una obligación
frente a la sociedad cuyo cumplimiento no puede exigir los terceros y son
restituibles a los socios que las cumplen. La ley venezolana solo ha previsto
una contraprestación, pero esta norma tiene carácter dispositivo. Nada impide
regular la restitución y reglamentar más ampliamente la situación.
Cuotas
La división del capital en cuotas de
participación que no pueden estar representadas en acciones o títulos
negociables es la características más acusadas de la sociedad de
responsabilidad limitada. La cuota de la sociedad de responsabilidad limitada
se distingue de la parte de interés de la sociedad colectiva en la limitación
de la responsabilidad que aquella atribuye; y de la acción de la sociedad
anónima en la libre negociabilidad que ésta tiene, por regla general.
Las cuotas deben ser de igual monto o valor nominal (artículo 316), pero los socios pueden suscribir varias cuotas, como ocurre con los accionistas de las sociedades anónimas, correspondiendo a cada socio un voto por cada cuota que le pertenezca (artículo 333). El valor mínimo de la cuota debe ser de mil bolívares. Si el valor es mayor, debe tratarse de múltiples de mil.
La
razón de esta exigencia es la de facilitar los cálculos numéricos y permitir la
cesión de algunas cuotas, preservando el socio su cualidad. En las sociedades
de responsabilidad limitada, el socio puede ceder algunas cuotas y preservar
otras. Las cuotas son indivisibles. Si una cuota llega a pertenecer a varias
personas, éstas deben designar la que haya de ejercer los derechos inherentes a
las cuotas.(Artículo 320 ).
La
transferencia de las cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada está
restringida. La razón que aduce la doctrina es que: en la sociedad de
responsabilidad la persona de los socios es de importancia mayor que en la
sociedad anónima.
La cesión de las cuotas a terceros está
sujeta a que se respete el derecho de preferencia de los socios para
adquirirlas y a que se obtenga el consentimiento previo de una mayoría de
socios que represente, por lo menos, las tres cuartas partes, del capital
social. El derecho de preferencia pertenece a todos los socios y, en
consecuencia, a todos debe hacerse la oferta. Si las cuotas ofrecidas por el
cedente no son adquiridas, total o parcialmente, y no se obtiene la aprobación
requerida para la cesión a terceros, la sociedad está obligada, dentro de los
diez días siguientes a la notificación que se le haga, a optar entre presentar
una persona que adquiera la cuota o a liquidarse al socio cedente y
considerarlo excluido de la sociedad. La liquidación y el pago deben hacerse dentro
de los tres meses siguientes a la participación que se haga al cedente.
La
responsabilidad del cedente de las cuotas de la sociedad de responsabilidad
limitada por la parte no pagada del capital social es igual a la del accionista
en caso de cuotas no pagadas de acciones: responden del monto no integrado de
la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos (artículo 313).
Los
requisitos de forma establecidos en la legislación venezolana para la cesión de
cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada son exagerados:
El
otorgamiento de un documento auténtico.
La
inscripción de la cesión en el libro de socios.
El
registro del documento en el registro mercantil.
Las
complicaciones de la cesión de cuotas, realmente innecesarias, se encuentran
entre las razones que alejan a los empresarios del uso de la sociedad de
responsabilidad limitada como forma social para sus negocios.
Los Administradores SRL
La misma regla de flexibilidad presente en la
toma de decisiones por parte de los socios modera el choque del principio
individualista, que atribuye el carácter de gestor a todo socio por el solo
hecho de serlo; y el principio colectivista que funda la gestión en una
relación jurídica independiente de la cualidad de socio.
El
artículo 322 consagra ese principio de flexibilidad al proclamar que la
compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más persona,
socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento
constitutivo. De modo que el socio no es administrador, por el solo hecho de
ser socio ni es obligatorio, tampoco encomendar a terceros la administración.
La
ley deja a los socios la determinación de la amplitud de las funciones de
gestión y de representación, las cuales se desarrollan en el documento
constitutivo conforme a las cláusulas estereotipadas, pero ha previsto, al
mismo tiempo, que los administradores se consideran autorizados para ejecutar
los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía.
Los administradores están obligados a formar
el balance con la cuenta de ganacias y perdidas y la propuesta de distribución
de beneficios, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término
del ejercicio social, el cual concluye el 31 de diciembre de cada año, si no
hay disposición contraria del documento constitutivo.
En
el período y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios
tendrán derecho a examinar el
balance, la cuenta de ganancias y pérdidas y, en su caso, el informe de los
comisarios.
Dentro
de los diez (10) días siguientes a su aprobación, el balance deberá ser
presentado por los administradores al Juez o Registrador mercantil para que sea
agregado al expediente de la sociedad.
REFERENTES
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