Análisis de la Ley Constitucional Antibloqueo 2020
Análisis de la Ley Constitucional
Antibloqueo (2020)
Tabla de contenidos:
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Alcance jurídico que tiene la Ley Constitucional Antibloqueo
3.1. Bloqueo Internacional
3.2. Relación histórica del Bloqueo Internacional a Países
3.3. Consecuencias del Bloqueo Internacional y Tipos de Bloqueos Internacionales
3.4. Diferencia entre Bloqueo e Intervención
3.5. Efectos Sancionatorios Internacionales Durante La Crisis en Venezuela
4. Esquema Ley Antibloqueo
5.Referentes
Introducción:
En materia de Derechos Humanos, dentro de estas acciones se encuentra la creación de la llamada por el primer mandatario, Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos(2020), la cual fue consignada por este ante La Asamblea Nacional Constituyente, para su respectiva aprobación, cuyo objetivo primordial, se espera hacer frente y vencer el bloqueo internacional y las medidas económicas coercitivas unilaterales, impuestas por el Gobierno de Estados Unidos de Norte América (E.E.U.U.), esta ley responde a la necesidad del Estado de vencer y superar el bloqueo, así como garantizar el bienestar, la distribución de la riqueza, la paz la democracia y la soberanía del pueblo venezolano.
En tal sentido el Mandatario acotó que la Ley va a estar vigente mientras dure el bloqueo internacional y las sanciones unilaterales y que la misma proporcionará instrumentos al Estado que le permitirán avanzar hacia una mejoría de la calidad de vida y a blindarse de manera urgente contra tantos ataques internacionales, así como emprender acciones contundentes en el área de salud, área económica y social que han sido las más vulneradas.
Antecedentes:
Esta grave situación , en la cual está inmersa Venezuela no tiene precedentes, la forma continuada y creciente, de políticas públicas erradas y populistas, aunado al hecho del reciente “Bloqueo Internacional”, impacta gravemente a la población , entorno a sus Derechos Humanos violentados, especialmente en todo lo concierne a salud y la vida , siendo en consecuencia afectados los más vulnerables, es por ello que se está agudizando esta situación, debido a la escases de medicamentos y tratamientos médicos, que ponen en grave peligro la vida de quienes las padecen generando una crisis sin precedentes.
De éste modo, el país se enfrenta una situación que agrava la desatención y falta de inversión, la cual, es una consecuencia directa, de ser un país mono productor, por años el país vivió de la renta petrolera y por no atender la producción de otros rubros, en éstos últimos veinte (20) años se ha paralizado el aparato productivo del país, incrementándose con el populismo abismalmente la corrupción, la Pandemia Mundial del COVID – 19, aunado al hecho reciente del llamado “Bloqueo Económico”, que ha generado Sanciones Unilaterales a Venezuela, que hoy en día ha perdido el noventa y nueve por ciento (99%) del volumen de sus ingresos en divisas producto
del petróleo, y que se ha pasado de Cincuenta y Seis mil millones de dólares a menos de Cuatrocientos millones de dólares al año.
En este orden de ideas, el bloqueo es una estocada final, que ha impactado completamente al financiamiento del país (endeudamiento), impidiendo que el Estado disponga de divisas o crédito para adquirir alimentos, medicinas, insumos necesarios y materias primas
esenciales, para reactivar algún rubro productivo, pues ya hace más de 6 años todo el alimento que se consume en el país es importado o producto del contrabando.
En consecuencia, el Bloqueo Internacional impacta significativamente las áreas de salud, educación, y alimentación, este estudio centra su atención específicamente en el área de salud, a consecuencia de las sanciones impiden comprar, importar medicinas que no se hacen en el país desde hace varios años, ni existe la materia prima para producirlas, ni personal calificado pues con la diáspora mucha mano de obra calificada se ha ido del país.
Alcance jurídico que tiene la Ley Constitucional Antibloqueo:
Establecer el alcance jurídico, que trae consigo esta ley categorizada como constitucional es motivo de estudio y la temporalidad de su permanencia y sus efectos incluso históricos. La supraconstitucionalidad de la norma
jurídica, es contradictoria frente al orden jerárquico Kelseniano, donde no
puede haber ningún Poder Público por
encima de la Constitución Nacional. Para el Grupo de estudiantes Jurídicos Caicurian (2015), señalan
que en el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento
jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el
Fundamental; Legal y Sublegal. En el nivel Fundamental tenemos a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización
del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes
trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la
constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes
de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que
establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se
encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que
ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.
Continúan señalando que en el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes; Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho; Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV; Decretos Leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada; Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y finalmente este Grupo de estudiantes Jurídicos Caicurian (ob.cit), señala que encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano; Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias; Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.
Por su parte para Pedro Afonso del Pino (2017), del Instituto de Derecho Público de la UCV, afirmó que la ANC pareciera que no hace una interpretación común de la Constitución. Explicó que hay dos formas de interpretar los textos constitucionales: Unitaria, que es la típica en el mundo. “Nuestra Constitución siempre ha sido unitaria; es decir, un texto único”. La otra forma es la dispersa que significa que el texto estaría en varios instrumentos jurídicos. “Ese sistema fue conocido en la España franquista”. Así mismo, afirma el jurista que “es un grave problema porque las leyes constitucionales no estarían en texto único, sino que sería la expresión de varias leyes”.
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario, decreta la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos el 12 de Octubre de 2020.
Para Escalona (2020), El Bloqueo Internacional impuesto a Venezuela ha tenido efectos y consecuencias negativas y perjudiciales, especialmente las sanciones económicas y financieras han dificultado enormemente la acción del Estado en muchos ámbitos especialmente el ámbito de la salud, ha restringido el ingreso nacional, y configura una agresión directa a la vida de los venezolanos, especialmente aquellos que ameritan de tratamientos de enfermedades, esto para no mencionar los efectos que en el ámbito económico, y social tiene, y por supuesto en el ámbito político que apunta directamente al fracaso del modelo y a la instauración de una crisis social que obligue el cambio de gobierno que es el fin único de un bloqueo, es por ello que se hace necesario conocer algunas definiciones teóricas de Bloqueo Internacional para así obtener una comprensión más amplia de esta práctica utilizada históricamente por los Estado Unidos de Norteamérica a piases que no se encuentran alineados ideológicamente con su modelo político de gobierno. Y que según su criterio constituye una amenaza a los Derechos Humanos.
Bloqueo Internacional:
En congruencia con lo señalado, los bloqueos pueden tomar forma de diversas maneras, desde el ejercicio por una simple guarnición de tropas principal hasta la utilización de docenas o cientos de tropas de tierra para resguardar un puerto, denegando su uso al enemigo e incluso cortar e interrumpir emisiones de radio o televisión. Como operación militar los bloqueos han sido decisivos en la resolución de muchas guerras. Los bloqueos se planifican de acuerdo con cuatro reglas generales, que son el valor del objetivo para bloquear, la potencia del bloqueo es igual o mayor que la fuerza de oposición, la disposición del terreno para ayudar al bloqueo y la previsión de fuerzas para mantener el bloqueo. Y en definitiva son formas de sanciones económicas a gobiernos considerados hostiles.
Consecuencias del Bloqueo Internacional y Tipos de Bloqueos
Internacionales
Fuente: Santander (2018).
Cabe destacar y aclarar, que ésta clasificación tipológica precedente, es propia del autor antes citado y en ningún momento es aceptada por el Derecho Internacional, en la actualidad.
En opinión de analista Ramsey Geoff (2020) de la Oficina en Washington sobre América Latina (WOLA, por sus siglas en inglés), "no se puede considerar un embargo total porque no prohíbe el comercio entre actores privados". Así mismo señala que las sanciones hacia Venezuela hay excepciones para la ayuda humanitaria y en la importación de bienes esenciales de comida y medicina, habrá una tendencia entre las instituciones financieras de ir más allá de lo que dice el texto de las sanciones, lo que llama "sobrecumplimiento". Por otra parte, el analista sostiene que, en términos de efectos reales, sí va a tener un impacto parecido al de un embargo total.
Diferencia entre Bloqueo e Intervención
Existen francas diferencias entre ambos términos a saber que se destacan. De acuerdo a Román (1995), la intervención es el conjunto de acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso. (p.29)
Para Brownlie (1991) en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido restrictivo, y se define como una acciones específicamente militar de uno o varios estados dentro de otro para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos.( p.44). El carácter coercitivo y la inexistencia del consentimiento del Estado son los elementos definitorios que distinguen al presente concepto. Por otra parte, cabe destacar que la práctica de la intervención humanitaria es previa incluso a la creación de la ONU en 1945, así por ejemplo tenemos Francia intervino a Siria en 1860 para salvar a los marinistas masacrados por los drusos y varios países occidentales, Japón lo hizo en China para proteger a su población cristiana en 1901.
El auge de las intervenciones humanitarias guarda relación con la creciente relativización del principio de soberanía, sobre todo en lo referente a la protección de los derechos humanos fundamentales. Brownlie (ob.cit.), continua señalando que la intervención constituye una excepción tres de los principios más consolidados en el derecho internacional los cuales son: el de soberanía estatal, el de no intervención en los asuntos internos de otros estados, y el de la prohibición de usar la fuerza armada.
En este mismo orden de ideas, para Reyes (2011), el bloqueo por su parte es un medio de hostilización propio de la guerra marítima, se trata de una medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre el alta mar y el litoral enemigo bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan. (p.33).
Es por ello, que existen unas condiciones mínimas de validez para que se configure un bloqueo las cuales son: existencia previa de una estado de guerra, efectividad, y para que un bloqueo sea efectivo es obligatorio que sea declarado y notificado, y mantenido por una fuerza suficiente que impida el acceso al litoral enemigo, la exigencia de notificación es una medida de publicidad, el bloqueo no puede surtir efecto frente a los neutrales mientras estos no tengan conocimiento de su existencia.
Según el Diccionario Jurídico Espasa (2020), bloque se define como un medio de hostilización propio de la guerra marítima trata de una medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre el alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan. Mas sin embargo, vemos como en las últimas décadas se habla muy a menudo y frecuentemente de bloqueo económico, cual puede definirse según algunos autores como el conjunto de acciones destinadas a producir una crisis económicas en un país determinado, acompañado también del llamado bloqueo invisible que consiste en impedir créditos y flujos financieros al país afectado. Cabe destacar que éstas dos (02) figuras de bloqueo no se encuentran tipificadas por la doctrina del derecho internacional.
Efectos Sancionatorios Internacionales
De acuerdo a Brito, (2020), La crisis global genera consecuencia profundas graves, e incluso devastadoras para muchos países. América Latina no ha escapado a esta crisis y sus efectos, las vulnerabilidades de la región se manifiestan en las dificultades para concretar políticas que poseen un carácter de Estado, es decir que sean capaces de reflejar el conjunto de voluntades de los diversos actores en el ámbito nacional. Estas dificultades de coordinación se expresa también en el nivel nacional, en donde no se ha logrado construir visiones compartidas para enfrentar la crisis.
El estado venezolano por su parte ha generado, el mes de octubre pasado, un cuerpo normativo otorgándole la categoría de constitucional y a través de el, pretende darle solución al problema generado por causa del invocado bloqueo económico, cuya vigencia extraordinaria se ata al tiempo que duren estas medidas impuestas sobre la nación, algo sin duda alguna sin precedentes. A continuación, se presenta un esquema analítico detallado del contenido de esta ley para su estudio.
Esquema de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (2020) Por Collantes (2020)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales |
Objeto
de la Ley |
Artículo
1. |
Establecer
un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para
contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos
generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su
población |
|
Ámbito
de aplicación |
Artículo
2. |
Estas normas son de orden público y de interés general |
||
Finalidad |
Artículo
3. |
1.- Garantizar el pleno disfrute de los derechos
humanos del pueblo venezolano 2.- Favorecer un
desarrollo armónico de la economía nacional 3.- Asegurar la libre determinación del pueblo venezolano |
||
Definiciones |
Artículo
4. |
-Medidas
Coercitivas Unilaterales Es el uso de medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera unilateral para obligar aun cambio de política de otro Estado o para presionar a individuos, grupos o entidades de los Estados seleccionados para que influyan en un curso de acción, sin la autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. |
-Otras medidas restrictivas o punitivas Es toda acción u omisión, conexa o no con una medida coercitiva unilateral, por parte de cualquier organización internacional u ente público o privado, sea este del Estado que dicta la medida o de otro Estado que la ejecuta, extiende sus efectos o se aprovecha de ella, para incumplir por acción u omisión las leyes, obligaciones u otros actos que le correspondan. |
|
|
Artículo
5. |
1. Los derechos humanos del pueblo venezolano
y sus garantías. 2. Los derechos, intereses y patrimonio de la
República. 3. Los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales. 4. La pequeña y mediana empresa nacional. 5. Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público, entre ellos la paz y estabilidad internacional e incluso la prohibición del uso de la fuerza. |
||
Carácter
írrito de las medidas coercitivas unilaterales |
Artículo
6. |
Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada contra la República |
||
Complementariedad |
Artículo
7. |
Esta Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional |
||
Respeto
a los principios de las relaciones internacionales |
Artículo
8. |
Atendiendo al
mandato contenido en el artículo 152 CRBV |
||
Apego
al Derecho Internacional Público y
otras leyes internacionales |
Artículo
9. |
Esta Ley se apega a las normas nacionales e internacionales vigentes principios y valores del Derecho Internacional Público, en particular, las normas de ius cogens que tutelan los derechos humanos |
||
Integración
internacional para el desarrollo y bienestar
del pueblo |
Artículo
10. |
La República para
garantizar el fomento, protección y canales de intercambio económico y
comercial, público o privado, y las condiciones
financieras conducentes, para asegurar el suministro de bienes y servicios
indispensables para la satisfacción de los derechos humanos y constitucionales del pueblo venezolano,
resguardando y preservando la soberanía nacional. |
||
De
la cooperación |
Artículo
11. |
Basada en el art.136 CRBV. Todos los órganos y entes de la Administración Pública deberán cooperar con las comisiones técnicas, debiendo suministrar la información y colaboración institucional que le sea requerida a los fines del cumplimiento de esta Ley Constitucional. |
||
Mecanismo
de seguimiento |
Artículo
12. |
Consejo de
Estado la supervisión y seguimiento de la implementación de esta Ley |
||
Control
posterior |
Artículo
13. |
Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley Constitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República |
||
Responsabilidad
Individual |
Artículo
14. |
Todo acto
público acarrea responsabilidad individual. |
||
Centro
Internacional de Inversión Productiva |
Artículo
15. |
Se creará el
Centro Internacional de Inversión Productiva para la gestión de
la Marca País |
||
Observatorio
Nacional |
Artículo
16. |
El Centro Internacional de Inversión Productiva contará con un Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, como órgano científico para la generación de conocimiento |
||
CAPÍTULO
II
Medidas
para el Equilibrio Económico y Productivo
|
Especificidad
de las medidas en el orden económico |
Artículo
17. |
Las medidas en
el orden económico nacional, deben tomarse atendiendo a las particularidades
que supone el funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional
e internacional |
|
Destino
de los recursos generados |
Artículo
18. |
El uso de los
recursos estará orientado de manera preferente a los siguientes objetivos: 1. Desarrollar sistemas
compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y
trabajadoras. 2. Financiar el funcionamiento del sistema de
protección social y la realización de los derechos humanos. 3. Recuperar la capacidad de proveer servicios
públicos de calidad. 4. Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo e impulso de los motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana, el desarrollo de la pequeña y mediana industria nacional y del Poder Popular organizado. 5. Recuperar, mantener y ampliar la
infraestructura pública. 6. Fomentar y estimular el desarrollo de la
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con miras a alcanzar la
independencia y soberanía tecnológica. |
||
Supuestos
para la aplicación de medidas |
Artículo
19. |
El Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente. |
||
Informe
Técnico |
Artículo
20. |
La inaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previo informe técnico favorable elaborado con colaboración de la Vicepresidencia de la República |
||
Límites |
Artículo
21. |
El Ejecutivo Nacional procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19. En ningún caso podrán inaplicarse normas relativas al ejercicio de Derechos Humanos o división de los Poderes Públicos |
||
Recuperación
del ahorro de los trabajadores y trabajadoras |
Artículo
22. |
El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a para recuperar el valor prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores del país. |
||
Atención prioritaria de planes, programas y
proyectos sociales |
Artículo
23. |
El ejecutivo nacional priorizara con esta ley la atención de la alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales. |
||
Mecanismos
jurídicos de protección del patrimonio |
Artículo
24. |
Esta ley tiene por objeto se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. |
||
Estructura
organizativa de protección |
Artículo
25. |
El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país para la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes. |
||
Optimización
de la gestión empresarial |
Artículo
26. |
El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas. |
||
Operaciones
de administración |
Artículo
27. |
Incrementar el
flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos,
satisfacer los derechos económicos sociales y culturales del pueblo
venezolano |
||
Mecanismos
de contratación |
Artículo
28. |
1.La satisfacción de los derechos
fundamentales a la vida, la salud y la alimentación. 2. La generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional de las mismas. 3. La normal gestión de las entidades objeto de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que motivan esta Ley Constitucional. 4.La sustitución selectiva de importaciones. |
||
Impulso
a la |
Artículo
29. |
El Ejecutivo
Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la
inversión privada |
||
Incorporación
de todo activo productivo al desarrollo nacional |
Artículo
30. |
Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano se usaran en el desarrollo del proceso productivo nacional |
||
Protección
de sectores estratégicos |
Artículo
31 . |
El Ejecutivo
Nacional va a proteger
sectores productivos |
||
Diversificación
de mecanismos financieros |
Artículo
32. |
Ejecutivo
Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo
financiero |
||
Estímulo
a la iniciativa social |
Artículo
33 . |
El Ejecutivo Nacional creará e implementará programa. |
||
Garantías
para la inversión |
Artículo
34. |
La República y
sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas garantías de
inversión. |
||
Opiniones
requeridas |
Artículo
35 . |
La adopción de las medidas previstas en este capítulo requerirá de la aprobación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y finanzas. |
||
CAPÍTULO
III
Otras
Medidas de Protección |
Del Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales |
Artículo
36. |
Se crea el Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales estará a cargo de la Procuraduría General de la República. |
|
Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información |
Artículo
37. |
Artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto. |
||
Acceso
a archivos y registros |
Artículo
38 . |
El acceso a
los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de
expresión o el tipo de soporte material en que figuren, podrá ser ejercido
por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas
para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y
otras medidas restrictivas o
punitivas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco
la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de
procesos administrativos destinados a ello. |
||
Carácter
reservado de expedientes |
Artículo
39 . |
La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones. |
||
Archivo
separado |
Artículo
40 . |
La
documentación calificada como confidencial será archivada en cuerpos separados. |
||
Prohibición
de acceso y copia de información confidencial o reservada |
Artículo
41 . |
La
documentación calificada como confidencial será archivada en cuerpos separados. |
||
Declaración
de reserva |
Artículo
42 . |
En concordancia con el artículo 325 de CRBV, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han las facultades de control fiscal correspondientes a la Contraloría General de la República. |
||
Acceso
de la Contraloría General de la República |
Artículo
43. |
El Control fiscal correspondientes a la Contraloría General de la República, pero dicho órgano deberá coordinar con el Ejecutivo Nacional |
||
Acceso
del Poder Judicial y Ministerio Público |
Artículo
44. |
Cuando los órganos del Poder Judicial o el Ministerio Público requieran información declarada como reservada conforme al artículo 42 CRBV |
||
Disposiciones
Transitorias |
Primera |
Las disposiciones
de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas
de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales
que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el
cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional. |
||
Segunda |
Las funciones
atribuidas al Instituto Marca País serán asumidas por el Centro Internacional
de Inversión Productiva, previsto en el artículo 15 de esta Ley Constitucional. |
|||
Disposición
Final |
Única |
Esta Ley
Constitucional tendrá vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial y las
medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley Coal
continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera
vigencia de acuerdo con el encabezado de esta disposición, sin perjuicio de
que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o
ratificación. |
Autora: Collantes (2020). Fuente: Ley Constitucional Antibloqueo para el
Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos G.O.E. N° 6.583
Extraordinario 12/10/2020.
REFERENCIAS
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J.L. (2012) El Derecho del Mar, Evaluación, Contenido, Perspectiva. Editorial
Naval. Segunda Edición.
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Internacional Público de la Universidad de Alcalá. Editorial Herrera.
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Humanitaria. Editorial Madrid. España.
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Discurso ante la Asamblea Nacional
Constituyente durante la Presentación de la Ley Constitucional Antibloqueo para
el Desarrollo Nacional y La Garantía de los Derechos Humanos Prensa 30 de
septiembre de 2020.
Diccionario
de la Real Academia Española (2006) Disponible en: http://dbe.rah.es /?gclid=Cj0KCQjwoJX8BRCZARIsAEWBFMJybbKh7jiDiqjZTZkC4nYq2uD8CnaIAspqELsas7UPJ17H5Y-9QboaAvI8EALw_wcB [Consultado
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Diccionario
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