Análisis de la Ley Constitucional Antibloqueo 2020


Análisis de la Ley Constitucional 

Antibloqueo (2020)


Por: Prof. Lorena G. Collantes C.
Abogada Especialista
Docente Universitario


Tabla de contenidos:
 1. Introducción 
2. Antecedentes
3. Alcance jurídico que tiene la Ley Constitucional Antibloqueo 
3.1. Bloqueo Internacional 
3.2. Relación histórica del Bloqueo Internacional a Países 
3.3. Consecuencias del Bloqueo Internacional y Tipos de Bloqueos Internacionales 
3.4. Diferencia entre Bloqueo e Intervención 
3.5. Efectos Sancionatorios Internacionales Durante La Crisis en Venezuela
4. Esquema Ley Antibloqueo 
5.Referentes



Introducción:


      En  materia  de  Derechos  Humanos,  dentro  de  estas  acciones  se  encuentra  la  creación  de  la  llamada  por  el primer  mandatario,  Ley  Constitucional Antibloqueo para  el  Desarrollo Nacional y  la   Garantía de  los  Derechos Humanos(2020),  la  cual  fue  consignada  por  este  ante  La  Asamblea  Nacional  Constituyente,  para  su  respectiva aprobación,  cuyo  objetivo  primordial,  se  espera  hacer  frente  y  vencer  el  bloqueo  internacional  y  las  medidas económicas  coercitivas  unilaterales,  impuestas  por  el  Gobierno  de  Estados  Unidos  de  Norte  América (E.E.U.U.),  esta  ley  responde  a  la  necesidad  del  Estado  de  vencer  y  superar  el  bloqueo,  así  como  garantizar  el bienestar, la distribución de la riqueza, la paz la democracia y la soberanía del pueblo venezolano. 
     En tal sentido el  Mandatario  acotó  que  la  Ley  va  a  estar  vigente  mientras  dure  el  bloqueo  internacional  y  las  sanciones unilaterales  y  que  la  misma  proporcionará  instrumentos  al  Estado  que  le  permitirán  avanzar  hacia  una  mejoría de la calidad de vida y a blindarse de manera urgente contra tantos ataques internacionales,  así como emprender acciones contundentes en el área de salud, área económica y social que han sido las más vulneradas.




Antecedentes:


     Esta  grave situación ,  en  la  cual  está  inmersa  Venezuela  no tiene precedentes, la  forma  continuada  y  creciente,  de  políticas  públicas  erradas  y  populistas,  aunado  al  hecho  del  reciente  “Bloqueo  Internacional”,  impacta  gravemente  a  la  población ,  entorno a sus  Derechos Humanos violentados,  especialmente  en  todo  lo  concierne  a  salud  y  la  vida ,  siendo  en  consecuencia  afectados  los  más vulnerables,  es  por  ello  que  se  está  agudizando esta situación,  debido  a  la  escases  de  medicamentos  y tratamientos  médicos,  que  ponen  en  grave  peligro  la  vida  de quienes las padecen generando una crisis sin precedentes.
     De éste modo, el país  se  enfrenta una situación  que agrava la  desatención y falta  de inversión,  la  cual, es una consecuencia  directa, de ser   un  país  mono productor,  por  años  el  país  vivió  de  la  renta  petrolera  y  por  no  atender  la  producción  de  otros  rubros,  en  éstos  últimos veinte  (20)  años  se  ha  paralizado  el  aparato  productivo  del  país,  incrementándose  con  el  populismo  abismalmente  la  corrupción,  la Pandemia  Mundial  del  COVID  –  19,  aunado  al  hecho  reciente  del  llamado  “Bloqueo  Económico”,  que  ha  generado  Sanciones Unilaterales a Venezuela, que hoy en día ha perdido el noventa y nueve por ciento (99%) del volumen de sus ingresos en divisas producto
del petróleo, y que se ha pasado de Cincuenta y Seis mil millones de dólares a menos de Cuatrocientos millones de dólares al año.
     En este orden de ideas,  el bloqueo es una estocada final,  que ha impactado  completamente  al financiamiento del país (endeudamiento), impidiendo  que  el  Estado  disponga  de  divisas  o  crédito  para  adquirir  alimentos,  medicinas,  insumos  necesarios  y  materias  primas
esenciales,  para reactivar  algún rubro  productivo,  pues ya hace más de 6 años todo  el alimento que se  consume en el país es importado  o producto del contrabando.
     En consecuencia, el Bloqueo Internacional impacta  significativamente las áreas de salud, educación, y alimentación, este estudio centra su atención específicamente en el área de salud, a consecuencia de las sanciones impiden comprar, importar medicinas que no se hacen en el  país  desde  hace  varios  años,  ni  existe  la  materia  prima  para  producirlas,  ni  personal  calificado  pues  con  la  diáspora  mucha  mano  de obra calificada se ha ido del país.




Alcance jurídico que tiene la Ley Constitucional Antibloqueo: 

        

       Establecer el alcance jurídico, que trae consigo esta ley categorizada como constitucional es motivo de estudio y la temporalidad de su permanencia y sus efectos incluso históricos. La supraconstitucionalidad de la norma jurídica, es contradictoria frente al orden jerárquico Kelseniano, donde no puede haber ningún Poder  Público por encima de la Constitución Nacional. Para el Grupo de estudiantes Jurídicos Caicurian (2015), señalan que en el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal. En el nivel Fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

      Continúan señalando que en el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes; Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho; Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV; Decretos Leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada; Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras. 

           Y finalmente este Grupo de estudiantes Jurídicos Caicurian (ob.cit), señala que encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano; Decretos EjecutivosSon actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias; Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.

     Por su parte para Pedro Afonso del Pino (2017), del Instituto de Derecho Público de la UCV, afirmó que la ANC pareciera que no hace una interpretación común de la Constitución. Explicó que hay dos formas de interpretar los textos constitucionales: Unitaria, que es la típica en el mundo. “Nuestra Constitución siempre ha sido unitaria; es decir, un texto único”. La otra forma es la dispersa que significa que el texto estaría en varios instrumentos jurídicos. “Ese sistema fue conocido en la España franquista”. Así mismo, afirma el jurista que es un grave problema porque las leyes constitucionales no estarían en texto único, sino que sería la expresión de varias leyes”.

      La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario, decreta la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos el 12 de Octubre de 2020.

  Para Escalona (2020), El Bloqueo Internacional impuesto a Venezuela ha tenido efectos y consecuencias negativas y perjudiciales, especialmente las sanciones económicas y   financieras    han dificultado enormemente la  acción del Estado en muchos ámbitos especialmente el ámbito de la  salud, ha restringido  el  ingreso  nacional,  y  configura  una  agresión  directa  a  la  vida  de  los  venezolanos,    especialmente  aquellos  que  ameritan  de tratamientos de enfermedades, esto para no mencionar los efectos que en el ámbito económico, y social tiene, y por supuesto en el ámbito político que apunta  directamente  al  fracaso  del modelo y   a la  instauración  de una crisis  social  que obligue el  cambio  de gobierno que es el  fin  único  de  un  bloqueo,  es  por  ello  que  se  hace  necesario  conocer  algunas  definiciones  teóricas  de  Bloqueo  Internacional  para  así obtener una comprensión  más amplia  de esta  práctica utilizada históricamente  por los  Estado Unidos de Norteamérica a piases que no se encuentran alineados ideológicamente con su modelo político de gobierno. Y que según su criterio constituye una amenaza a los Derechos Humanos.

Bloqueo Internacional: 

     El bloqueo  internacional,  es  definido  por  Rouseseau (1957) Como  un  medio de  hostilización  propio  de  la  guerra  marítima, lo establece como la  medida  por  la  cual  un  beligerante  prohíbe  toda  comunicación  entre  la  alta  mar  y  el  litoral  enemigo,  bajo  sanción  de  detener  y capturar a los barcos que contravengan. Por su parte para Azcarraga (2013)  Lo  conceptúa  como  una  ruptura  de  toda  comunicación  o  la  interrupción  mantenida por  fuerzas  navales del  tráfico  marítimo  entre  las  costas  o  los  puertos  y  plazas  del  enemigo  y  el  exterior;  es  la  prohibición  de  todo  comercio  con  un  puerto enemigo, con la desembocadura de un rio nacional o con una parte determinada de las costas dominadas por el enemigos. 

     En este orden de ideas, en el Diccionario  de Derecho Internacional de los Conflictos Armadas define el Bloqueo Internacional (2008) como “una operación naval con  el  consenso  de  fuerzas  aéreas  mediante  el  cual  un  beligerante  impide  totalmente  el  tráfico  marítimo  por  un  puerto  y  la  costa perteneciente a un beligerante adverso u ocupado por este.

     Por  otra  parte,  señala  Verri  (2014), a  fin  de  que  el  bloqueo  sea  obligatorio,  es  decir  que  los  terceros  estados  estén  obligados  a respetarlos,  este  debe  ser  efectivo  o  sea,  se  ha  de  mantener  mediante  una  fuerza  suficiente  para  prohibir  realmente  el  acceso  al  litoral enemigo.  Además  el  bloqueo  debe  ser  declarado  precisándose  la  fecha  del  inicio,  los  limites  geográficos  del  territorio  bloqueado  y  el plazo de salida que se concede a los barcos neutrales y a la autoridad local”.
     Otra  definición  de  bloqueo,  de  acuerdo  a  la  Enciclopedia  Libre  Wikipedia  (2016),    señala  que  es  cualquier  esfuerzo  para  evitar  que suministros, tropas, información o ayuda alcancen una fuerza de oposición. Los bloqueos son la piedra angular de toda campaña militar y una opción valiosa en las guerras económicas contra una nación contraria. 

     En congruencia con lo señalado, los  bloqueos  pueden  tomar  forma  de  diversas  maneras,  desde  el  ejercicio  por  una  simple  guarnición  de  tropas  principal  hasta  la utilización de docenas o cientos de tropas  de tierra para resguardar un puerto, denegando su uso al enemigo e incluso  cortar e interrumpir emisiones  de  radio  o  televisión.  Como  operación  militar  los  bloqueos  han  sido  decisivos  en  la  resolución  de  muchas  guerras.  Los bloqueos se planifican de acuerdo con cuatro reglas generales, que son el valor del objetivo para bloquear, la potencia del bloqueo es igual o mayor que la fuerza de oposición, la disposición del terreno para ayudar al bloqueo y la previsión de fuerzas para mantener el bloqueo. Y en definitiva son formas de sanciones económicas a gobiernos considerados hostiles.


 Consecuencias del Bloqueo Internacional y Tipos de Bloqueos

Internacionales

      Para Santander (2018), Venezuela padece lo que otros países soberanos: un cruel bloqueo, que cuenta con 4 modalidades, y su ocultamiento mediático ante la opinión publica mundial. Para el caso de Venezuela podemos distinguir cuatro: 1) Bloqueo a través de decretos extraterritoriales, 2) Bloqueo a través de intermediarios, 3) Bloqueo mediante agencias de calificación de riesgo y, 4) Bloqueo informativo impulsado por las corporaciones mediáticas.


Fuente: Santander (2018).

     Cabe destacar y aclarar, que ésta clasificación tipológica precedente, es propia del autor antes citado y en ningún momento es aceptada por el Derecho Internacional, en la actualidad. 

     En opinión de analista  Ramsey Geoff (2020)  de la Oficina en Washington sobre América Latina (WOLA, por sus siglas en inglés), "no se puede considerar un embargo total porque no prohíbe el comercio entre actores privados". Así mismo señala que las sanciones hacia Venezuela hay excepciones para la ayuda humanitaria y en la importación de bienes esenciales de comida y medicina, habrá una tendencia entre las instituciones financieras de ir más allá de lo que dice el texto de las sanciones, lo que llama "sobrecumplimiento". Por otra parte, el analista sostiene que, en términos de efectos reales, sí va a tener un impacto parecido al de un embargo total.

 

Diferencia entre Bloqueo e Intervención

    Existen francas diferencias entre ambos términos a saber que se destacan. De acuerdo a Román (1995), la  intervención  es  el conjunto de acciones  emprendidas  por la  comunidad  internacional  en el territorio  de un  determinado  Estado  con  el  fin  de  proteger  y  defender  a  la  población  de  violaciones    graves  y  masivas    de    los  derechos  humanos fundamentales y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso. (p.29)

     Para  Brownlie  (1991)  en  términos  jurídicos,  el  concepto  de  intervención  humanitaria  se  utiliza  en  un  sentido  restrictivo,  y  se  define como  una  acciones  específicamente  militar  de  uno  o  varios  estados  dentro  de  otro  para  frenar  las  violaciones  graves  y  masivas  de  los derechos  humanos.(  p.44).   El  carácter  coercitivo  y  la  inexistencia  del  consentimiento  del  Estado  son  los  elementos  definitorios  que distinguen al presente concepto. Por otra  parte,  cabe  destacar  que  la  práctica  de  la  intervención  humanitaria  es  previa  incluso  a  la  creación  de  la  ONU en  1945,  así  por ejemplo  tenemos  Francia  intervino  a  Siria  en  1860  para  salvar  a  los  marinistas  masacrados  por  los  drusos  y  varios  países  occidentales, Japón lo  hizo en China para proteger a su población  cristiana en 1901.  

   El auge de las  intervenciones  humanitarias guarda relación  con la creciente relativización del principio de soberanía, sobre todo en lo referente a la protección de los derechos humanos fundamentales.  Brownlie (ob.cit.),  continua  señalando  que  la  intervención  constituye  una  excepción  tres  de  los  principios  más  consolidados  en  el derecho  internacional  los  cuales  son:  el  de  soberanía  estatal,  el  de  no  intervención  en  los  asuntos  internos  de  otros  estados,  y  el  de  la prohibición de usar la fuerza armada.

    En este mismo orden de ideas, para  Reyes (2011),  el  bloqueo  por  su  parte  es  un  medio de  hostilización  propio  de  la  guerra  marítima, se  trata  de  una medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre el alta mar y el litoral enemigo bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan. (p.33). 

     Es por ello, que existen  unas  condiciones  mínimas  de  validez  para  que  se  configure  un  bloqueo  las  cuales  son:  existencia  previa  de  una  estado  de guerra,  efectividad,  y  para  que  un  bloqueo  sea  efectivo  es  obligatorio  que  sea  declarado  y  notificado,  y  mantenido  por  una  fuerza suficiente  que  impida  el  acceso  al  litoral  enemigo,  la  exigencia  de  notificación  es  una  medida  de  publicidad,  el  bloqueo  no  puede  surtir efecto frente a los neutrales mientras estos no tengan conocimiento de su existencia.

     Según el Diccionario Jurídico Espasa (2020), bloque se define como un medio de hostilización propio de la guerra marítima trata de una medida por  la  cual  un  beligerante  prohíbe  toda  comunicación  entre  el  alta  mar y  el  litoral  enemigo,  bajo  sanción  de  detener  y  capturar  a los  barcos  que  la  contravengan.  Mas  sin  embargo,  vemos  como  en  las  últimas  décadas  se  habla  muy  a  menudo  y  frecuentemente  de bloqueo  económico,    cual  puede  definirse  según  algunos  autores  como  el  conjunto  de  acciones  destinadas  a  producir  una  crisis económicas  en  un  país  determinado,  acompañado  también  del    llamado  bloqueo  invisible  que  consiste  en  impedir  créditos  y  flujos financieros  al  país  afectado.  Cabe destacar que éstas  dos (02)  figuras  de  bloqueo    no  se  encuentran  tipificadas  por  la  doctrina  del  derecho internacional.

Efectos Sancionatorios Internacionales 

     De acuerdo a Brito, (2020), La crisis global genera consecuencia profundas graves, e incluso devastadoras para muchos países. América Latina no  ha  escapado  a  esta  crisis  y  sus  efectos,  las  vulnerabilidades  de  la  región  se  manifiestan  en  las  dificultades  para  concretar políticas  que  poseen  un  carácter  de  Estado,  es  decir  que  sean  capaces  de  reflejar  el  conjunto  de  voluntades  de  los  diversos  actores  en  el ámbito  nacional.  Estas dificultades  de  coordinación  se  expresa  también  en  el  nivel  nacional, en  donde  no  se  ha  logrado  construir  visiones compartidas para enfrentar la crisis.

       El estado venezolano por su parte ha generado, el mes de octubre pasado, un cuerpo normativo otorgándole la categoría de constitucional y a través de el, pretende darle solución al problema generado por causa del invocado bloqueo económico,  cuya vigencia extraordinaria se ata al tiempo que duren estas medidas impuestas sobre la nación, algo sin duda alguna sin precedentes. A continuación, se presenta un esquema analítico detallado del contenido de esta ley para su estudio.  

     

Esquema de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (2020) Por Collantes (2020)



CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

Objeto de la Ley

Artículo 1.

Establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para   contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población

Ámbito de aplicación

Artículo 2.

Estas normas son de orden público y de interés general

Finalidad

Artículo 3.

1.- Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano

2.- Favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional

3.-  Asegurar la libre determinación del pueblo venezolano

Definiciones

Artículo 4.

-Medidas Coercitivas Unilaterales

Es  el uso de medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera unilateral para obligar aun cambio de política de otro Estado o para presionar a individuos, grupos o entidades de los Estados seleccionados para que influyan en un curso de acción, sin la autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

-Otras medidas restrictivas o punitivas 

 Es toda acción u omisión, conexa o no con una medida coercitiva unilateral, por parte de cualquier organización  internacional u ente público o privado, sea este del Estado que dicta la medida o de otro Estado que la ejecuta, extiende sus efectos o se aprovecha de ella, para incumplir por acción u omisión las leyes, obligaciones u otros actos que le correspondan.


Sujetos y bienes jurídicos objeto de protección

Artículo 5.

1. Los derechos humanos del pueblo venezolano y sus garantías.

2.  Los derechos, intereses y patrimonio de la República.

3.  Los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales.

4.  La pequeña y mediana empresa nacional.

5.  Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público, entre ellos la paz y estabilidad internacional e incluso la prohibición del uso de la fuerza.

Carácter írrito de las medidas coercitivas unilaterales

Artículo 6.

Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada contra la República

Complementariedad

Artículo 7.

Esta Ley Constitucional se aplicará conjuntamente con las acciones urgentes, efectivas y necesarias que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional

Respeto a los principios de las relaciones internacionales

Artículo 8.

Atendiendo al mandato contenido en el artículo 152 CRBV

Apego al Derecho Internacional Público

y otras leyes internacionales

Artículo 9.

Esta Ley se apega a las normas nacionales e internacionales vigentes  principios y valores del Derecho Internacional Público, en particular, las normas de ius cogens que tutelan los derechos humanos

Integración internacional para el desarrollo y

bienestar del pueblo

Artículo 10.

La  República para garantizar el fomento, protección y canales de intercambio económico y comercial, público o privado, y las condiciones financieras conducentes, para asegurar el suministro de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de los derechos humanos  y constitucionales del pueblo venezolano, resguardando y preservando la soberanía nacional.

De la cooperación

Artículo 11.

Basada en el art.136 CRBV. Todos los órganos y entes de la Administración Pública deberán cooperar con las comisiones técnicas, debiendo suministrar la información y colaboración institucional que le sea requerida a los fines del cumplimiento de esta  Ley Constitucional.

Mecanismo de seguimiento

Artículo 12.

Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la implementación de esta Ley

Control posterior

Artículo 13.

Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley Constitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República

Responsabilidad Individual

Artículo 14.

Todo acto público acarrea responsabilidad individual.

Centro Internacional de Inversión Productiva

Artículo 15.

Se creará el Centro Internacional de Inversión Productiva para  la gestión de la Marca País

Observatorio Nacional

Artículo 16.

El Centro Internacional de Inversión  Productiva  contará con un  Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, como órgano científico para la generación de conocimiento



CAPÍTULO II

 

Medidas para el Equilibrio Económico y Productivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Especificidad de las medidas en el orden económico

Artículo 17.

Las medidas en el orden económico nacional, deben tomarse atendiendo a las particularidades que supone el funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional

Destino de los recursos generados

Artículo 18.

El uso de los recursos estará orientado de manera preferente a los siguientes objetivos:

1. Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras.

2.  Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.

3.  Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.

4.  Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo e impulso de los motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana,  el desarrollo de la pequeña y mediana industria nacional y del Poder Popular organizado.

5.  Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

6.  Fomentar y estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con miras a alcanzar la independencia y soberanía tecnológica.

Supuestos para la aplicación de medidas

Artículo 19.

El Estado venezolano  frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas  de rango legal o sublegal  cuya aplicación resulte imposible  contraproducente.

Informe Técnico

Artículo 20.

La inaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previo informe técnico favorable elaborado con colaboración de la Vicepresidencia de la República

Límites

Artículo 21.

El Ejecutivo Nacional procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19.  En ningún caso podrán inaplicarse normas relativas al ejercicio de Derechos Humanos o división de los Poderes Públicos

Recuperación del ahorro de los trabajadores y trabajadoras

Artículo 22.

El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar  mecanismos financieros a para recuperar el valor prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores del país. 

Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales

Artículo 23.

El ejecutivo nacional  priorizara con esta ley la atención de la alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales.

Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio

Artículo 24.

Esta ley tiene por objeto  se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estructura organizativa de protección

Artículo 25.

El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país para  la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes.

Optimización de la gestión empresarial

Artículo 26.

El Ejecutivo Nacional podrá  modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas.

Operaciones de administración

Artículo 27.

Incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos, satisfacer los derechos económicos sociales y culturales del pueblo venezolano

Mecanismos de contratación

Artículo 28.

1.La satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la  alimentación.

2. La generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional de las mismas.

3. La normal gestión de las entidades objeto de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas  que motivan esta Ley Constitucional.

4.La sustitución selectiva de importaciones.

Impulso a la
inversión privada

Artículo 29.

El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la inversión privada

Incorporación de todo activo productivo al desarrollo nacional

Artículo 30.

Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano se usaran en el desarrollo del proceso productivo nacional

Protección de sectores estratégicos

Artículo 31 .

El  Ejecutivo Nacional va a proteger sectores productivos

Diversificación de mecanismos financieros

Artículo 32.

Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero

Estímulo a la iniciativa social

Artículo 33 .

El Ejecutivo Nacional creará e implementará programa.

Garantías para la inversión

Artículo 34.

La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas garantías de inversión.

Opiniones requeridas

Artículo 35 .

La adopción de las medidas previstas en este capítulo requerirá de la aprobación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y finanzas.



CAPÍTULO III

 

Otras Medidas de Protección

Del Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales

Artículo 36.

Se crea el Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales  estará a cargo de la Procuraduría General de la República.

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información

Artículo 37.

Artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto.

Acceso a archivos y registros

Artículo 38 .

El acceso a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figuren, podrá ser ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello.

Carácter reservado de expedientes

Artículo 39 .

La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento  de sus funciones.

Archivo separado

Artículo 40 .

La documentación calificada como confidencial será archivada en  cuerpos separados.

Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada

Artículo 41 .

La documentación calificada como confidencial será archivada en  cuerpos separados.

Declaración de reserva

Artículo 42 .

En concordancia con el artículo 325 de CRBV, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han  las facultades de control fiscal correspondientes  a la Contraloría General de la República.

Acceso de la Contraloría General de la República

Artículo 43.

El Control fiscal correspondientes a la Contraloría General de la República, pero dicho órgano deberá coordinar con el Ejecutivo Nacional

Acceso del Poder Judicial y Ministerio Público

Artículo 44.

Cuando los órganos del Poder Judicial o el Ministerio Público requieran información declarada como reservada conforme al artículo 42 CRBV

Disposiciones Transitorias

 

Primera

Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

 

Segunda

Las funciones atribuidas al Instituto Marca País serán asumidas por el Centro Internacional de Inversión Productiva, previsto en el artículo 15 de esta Ley Constitucional.

Disposición Final

 

Única

Esta Ley Constitucional tendrá vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial y las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley Coal continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia de acuerdo con el encabezado de esta disposición, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación.

Autora: Collantes (2020). Fuente: Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos G.O.E. N° 6.583 Extraordinario 12/10/2020.


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